Tratados y el disparate constitucional
Jorge Sahd K. Director Centro de Estudios Internacionales UC
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Jorge Sahd K.
Cuando creíamos superada la discusión del “revisionismo” de los tratados comerciales, la Convención Constitucional sacó un as bajo la manga: la aprobación en general de una iniciativa popular que propone auditar los tratados de libre comercio y de inversión, prohibir los tribunales internacionales para conflictos inversionista-Estado, y la renegociación y eventual salida de aquellos tratados que no cumplieron con los principios de la nueva Constitución. Ni Trump llegó tan lejos.
Aunque sólo sea una aprobación general de una comisión, el hecho revela la profunda desconexión de un grupo de constituyentes con la realidad. Chile es un país mediano que depende de su integración al mundo, cerca del 60% de su PIB se explica por el comercio exterior y prácticamente la totalidad del flujo comercial es con aquellos países con tratados. La iniciativa no sólo es unilateralista y proteccionista, sino que desconoce que nuestros exportadores y emprendedores piden más apertura y oportunidades para internacionalizarse, no menos.
Tampoco hubo mayor esfuerzo por documentarse. El estudio “Impacto de los Tratados de Libre Comercio” de la SUBREI muestra que Chile en 30 años ha duplicado el número de empresas exportadoras, de productos y servicios exportados, y de países de destino. Se han creado más de un millón de empleos directos y una cifra similar de indirectos. ¿Existen tareas pendientes? Por supuesto, pero ninguna de ellas pasa por retirarse unilateralmente de los tratados, sino por diversificar mercados de acceso, impulsar los servicios y seguir internacionalizando la economía.
Sea por desconocimiento o ignorancia, preocupa que se piense que los tratados son instrumentos estáticos. Existen mecanismos de revisión en los propios acuerdos, como son los comités de administración o los procesos de modernización, como ha ocurrido con China, la Unión Europea o los procesos en curso con India y Corea del Sur. En un mundo globalizado, los países negocian bilateral o multilateralmente para hacer cambios, no a través de imposiciones unilaterales.
Prohibir que los inversionistas nacionales o extranjeros recurran a arbitrajes internacionales, como el CIADI, y que sólo los tribunales nacionales tengan jurisdicción, es otro disparate de esta iniciativa constitucional. Se olvida que estos arbitrajes también son un medio seguro de solución de controversias para la inversión chilena en el extranjero (empresas públicas como Codelco o Enap) y que un presupuesto básico de la inversión es la certeza jurídica. Una cosa es debatir sobre mejoras a este tipo de arbitraje o la incorporación de alternativas como la mediación internacional, pero otra es prohibir a todo evento estas instancias internacionales.
La soberanía de los pueblos, como reza la propuesta, no se asegura retirándose de los tratados comerciales e imponiendo una visión unilateralista de Chile al mundo. Se asegura con adecuada y balanceadas negociaciones comerciales, donde los países definen expresamente sus límites para fijar sus propias políticas públicas y uso. El interés nacional no se protege con aproximaciones unilaterales e irresponsables como esta iniciativa, sino honrando los compromisos internacionales suscritos libre y soberanamente por el país.
Chile se ha convertido en un socio confiable, predecible y estable en sus relaciones internacionales. Ese es un intangible que tomó décadas. No permitamos que este tipo de constitucionales dispares puedan borrarlo de un plumazo.